miércoles, 2 de febrero de 2011

6. Altas Capacidades Intelectuales



En la actualidad no hay acuerdo entre la comunidad científica para ofrecer una definición única respecto a los diferentes conceptos que engloban las altas capacidades intelectuales. En este sentido, existen diversos términos relacionados con la posesión de capacidades intelectuales de un nivel superior que suponen conceptos y matices diferentes y los cuáles se definen a continuación.
1.      Precocidad: Desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no las características que presenta una vez se consolide la maduración de su capacidad intelectual.
2.      Talento, cuando la persona destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos específicos, presentando una capacidad superior a la media en áreas como la artística, verbal, lógica, matemática, creativa, etc.
3.      La sobredotación intelectual es definida por J. Renzulli (1994), por la posesión de tres conjuntos básicos de características estrechamente relacionadas y con igual énfasis en cada una de ellas:
-          Una capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades generales como específicas.
-          Un alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia, resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo, etc.
-          Altos niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.

Actuación en el aula
No articular las medidas adecuadas que den respuesta a las necesidades que presenta éste alumnado, puede derivar en situaciones de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, indiferencia hacia las materias escolares, en definitiva, en fracaso e inadaptación escolar.

Para poder articular una respuesta educativa adecuada a este alumnado se requiere una identificación previa. La identificación del alumno o alumna con altas capacidades intelectuales puede producirse, en un primer momento, en la familia y/o en el centro educativo por parte del profesorado que puede identificar rasgos indicativos de altas capacidades intelectuales entre su alumnado.

Detección
Para detectar y evaluar al alumnado con altas capacidades se seguirá los siguientes pasos:
1.     La familia o el profesorado detecta características que pueden indicar la existencia de altas capacidades en un hijo o hija/alumno o alumna.
2.     Con motivo de ello, la persona titular de la Dirección del centro docente solicita al Equipo de Orientación Educativa (Educación Primaria) o al Departamento de Orientación (Educación Secundaria) que inicie el proceso de valoración del alumno o alumna para determinar las necesidades educativas que presenta y la respuesta más acorde a las mismas.
3.     El orientador u orientadora analiza la información aportada por la familia y el profesorado e inicia el proceso de evaluación psicopedagógica en el que recogerá y analizará información sobre aspectos relacionados con el alumno o alumna (capacidad intelectual, desarrollo personal y social, creatividad, nivel de competencia curricular, etc. ), con el contexto escolar y con el contexto familiar. De este proceso se derivará un informe con las valoraciones y consecuencias que procedan.
4.     Tanto la familia como el equipo docente son informados de las conclusiones extraídas tras la valoración realizada, las medidas educativas que se consideran necesarias y reciben las orientaciones que procedan para una adecuada atención desde el ámbito escolar y familiar.
5.     El centro docente tomará las medidas oportunas para ofrecer la respuesta educativa requerida por el alumno o alumna.
6.     Se realizará un seguimiento y valoración de las medidas adoptadas para, en su caso, valorar la continuidad y/o modificación de las mismas.

Tratamiento
La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales se rige por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Esta escolarización ha de garantizar las condiciones más favorables para el mismo.

Este alumnado se escolariza en centros ordinarios donde se disponen los recursos y medidas educativas necesarias para responder a sus necesidades concretas. Además es posible la flexibilización de la duración de las etapas del sistema educativo con independencia de la edad del alumno o alumna y en función de unos criterios especificados en la normativa vigente.

El sistema educativo puede adoptar medidas de carácter ordinario, extraordinario o excepcional para dar respuesta a las necesidades educativas presentadas por el alumnado de altas capacidades intelectuales.

  • Medidas de carácter ordinario. Suponen la adopción de estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a las necesidades planteadas por el alumno o alumna: presentación de contenidos con diversos grados de dificultad, agrupamientos flexibles, adecuación de recursos didácticos, propuesta de variedad de actividades, etc.
  • Medidas de carácter extraordinario. Implican la adaptación del currículum llevando a cabo una ampliación y/o enriquecimiento del mismo para el alumno o alumna concreto.
  • Medidas de carácter excepcional. Suponen la flexibilización de las diversas etapas y enseñanzas con la reducción en la duración de las mismas. La excepcionalidad de esta medida requiere un riguroso proceso en el que se acredite fehacientemente que ésta es la mejor medida para adoptar con un alumno o alumna concreto y que supone un beneficio en el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
VIDEO

1 comentario:

  1. Felicitaciones, muy importante.Comparto todos los criterios que expresan. En Quito Ecuador me dedico a dar apoyo a los niños con altas capacidades superdotados/talentosos. Soy directora académica del Centro de Desarrollo del Talento Científico y Cultural, para niños, niñas y adolescentes "Instituto Fundación Sueño Mágico". Cordiales Saludos y Felicidades. Fanny Alencastro albanalencastroquito@yahoo.es

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